El Boletín Oficial publicó el 18-11-2016 la Ley N° 27.290 que modifican los artículos 255 y 284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Con esta reforma del artículo 255, deja de ser obligatorio para las Sociedades Anónimas Unipersonales (las “SAU”) que su directorio esté compuesto por al menos tres (3) directores titulares.
Consecuentemente, las SAU podrán contar con un directorio unipersonal, a menos que se encuentran en forma simultánea comprendidas en algún otro inciso del artículo 299.
Lo mismo ocurre con la reforma introducida en el artículo 284 de la LGS. Ya no resultará obligatorio para las SAU contar con una sindicatura plural (o comisión fiscalizadora) por el simple hecho de ser una SAU, pudiendo en consecuencia designar a un único síndico titular y a un síndico suplente.
Estos cambios introducidos por la reforma seguramente harán más atractiva la elección de una SAU al momento de decidir el vehículo adecuado para el desarrollo de los negocios en la Argentina. La norma entrará en vigencia el 26 de noviembre de 2016.
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