Nuevo régimen de Facilidades de Pago – AFIP

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Mediante la Resolución General Nro. 3756, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de Marzo de 2015, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar, entre otros, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Las deudas incluidas dentro del régimen podrán cancelarse en un plazo de hasta 120 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con una tasa de financiación del 1,90% mensual. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500, con excepción de la primera cuota, mediante la cual se cancelará el 7% del total de la deuda. En el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, las cuotas podrán ser iguales o superiores a $150.

El plazo máximo de adhesión será hasta el 31 de Mayo de 2015.

Entre otros requisitos, destacamos que aquellos sujetos que pretendan incluir deudas dentro del presente régimen deberán:

• Haber cancelado todas las obligaciones con vencimientos fijados entre el 28 de Febrero y el 31 de Mayo;

• Haber presentado a la fecha de adhesión todas las declaraciones juradas determinativas por las que se solicita la cancelación financiada;

• Tratándose de empleadores, los empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión no podrá ser inferior a la consignada en la declaración jurada del período fiscal Diciembre de 2014, y deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. Caso contrario, el plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho.

Asimismo, la caducidad del plan operará de pleno derecho a los 30 días de registrarse la falta de cancelación de una cuota.

Finalmente, destacamos que la adhesión al plan de facilidades permitirá al contribuyente obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional y gozar del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por la Resolución Nro. 4.158.

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