Convenio con Brasil para evitar la doble imposición
El 29 de julio de 2018 entró en vigencia el protocolo firmado el 21 de julio de 2017 que modifica el Convenio entre Argentina y Brasil para evitar la doble imposición en materia tributaria. Sus disposiciones entrarán en vigencia en las siguientes fechas:
El protocolo introdujo los siguientes cambios:
CDI 17/05/1980 | CDI 21/07/2017 | |
Impuesto sobre los Bienes Personales | No incluido | Incluido (por ejemplo: el mecanismo para prevenir la doble tributación también aplica para el impuesto sobre los bienes personales). |
Regalías, intereses y dividendos | No limitado | Limita la retención del impuesto en el país de la fuente. |
Prevención de doble tributación | Brasil: crédito fiscal Argentina: sistema de exenciones | Sistema de créditos en ambos países. |
Cláusula de limitación de beneficios | No incluida | Incluida según BEPS. |
Impuesto al Revalúo
El mecanismo de ajuste por inflación estuvo suspendido durante 25 años en nuestro país. Como resultado, las empresas pagaron el Impuesto a las Ganancias por ganancias ficticias originadas por la inflación. La ley 27.430 dispuso la posibilidad de que los contribuyentes ajusten el valor de sus activos de acuerdo con un índice dispuesto por el gobierno, contra el pago del Impuesto al Revalúo por única vez.
El Decreto 353/2018 estableció que esa opción estará disponible hasta el final del sexto mes contado desde el cierre del período fiscal que se inicie a partir del 29 de diciembre de 2017.
El Decreto 613/2018 extendió ese plazo hasta el final del doceavo mes. La AFIP está autorizada a extender el plazo por un plazo adicional de 60 días.
La Resolución 4287/2018 emitida por la AFIP estableció las últimas fechas para ejercer la opción, de acuerdo con el nuevo plazo (por ejemplo: período fiscal finalizado en diciembre de 2017: 28/02/2019; período fiscal finalizado en enero de 2018: 29/03/2019; período fiscal finalizado en febrero de 2018: 30/04/2019).
El Decreto 613/2018 fue publicado en el Boletín Oficial el 4 de julio de 2018 y entró en vigencia el 5 de julio de 2018.
Autopartes – Derechos de Importación
La Resolución 67/2018, emitida por la Secretaría de Industria, estableció el procedimiento para solicitar una alícuota reducida del 2% para la importación de autopartes provenientes de países no pertenecientes al MERCOSUR. Actualmente el derecho de importación aplicable a la mayoría de estos productos oscila entre el 14% y el 18%.
Solo las autopartes producidas fuera del ámbito del MERCOSUR pueden ser importadas a la alícuota preferencial del 2%. La Secretaría de Industria publicó la lista de las autopartes que gozarían de esta alícuota, que será periódicamente actualizada.
Para acceder a la alícuota preferencial, los fabricantes argentinos de automóviles y de autopartes deben estar registrados en el Registro de Fabricantes. La lista de fabricantes inscriptos será informada a la Aduana a partir del 15 de enero de 2019.
La Resolución 67/2018 fue publicada en el Boletín Oficial el 19 de julio de 2018 y entró en vigencia el 20 de julio de 2018.
Domicilio Fiscal Electrónico
La ley 27.430 de “Reforma Tributaria” estableció que todos los contribuyentes deben fijar un domicilio fiscal electrónico.
La Resolución 4280/2018 emitida por la AFIP regula el domicilio electrónico obligatorio de la siguiente forma:
La Resolución 4280/2018 fue publicada en el Boletín Oficial el 25 de julio de 2018 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2018.
Energías Renovables – Provincia de Río Negro
La ley 27.191 estableció un régimen de promoción para la generación de energía eléctrica a través de fuentes renovables (el “Régimen de Promoción”).
La ley 5291 de la Provincia de Río Negro adhirió al Régimen de Promoción y estableció los siguientes beneficios para las personas jurídicas constituidas en la provincia o para las personas humanas residentes de la provincia de Río Negro:
La ley 5291 fue publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2018 y entró en vigencia el 24 de julio de 2018.