Mediante la Resolución General AFIP Nº 5.248 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 16 de agosto de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un pago a cuenta del impuesto a las ganancias, aplicable a los sujetos empresa con ingresos extraordinarios, que deberá ingresarse por única vez y en tres cuotas.
Será aplicable para los períodos fiscales 2021 o 2022 en los casos en que:
a) el impuesto determinado sea igual o superior a $100.000.000
b) el resultado impositivo sea igual o superior a $ 300.000.000
Este pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado, o del 15% del resultado impositivo sin considerar los quebrantos de ejercicios anteriores.
Se tendrá en cuenta la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2021, para los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio hubiese operado entre agosto y diciembre 2021 y la correspondiente al ejercicio 2022, para aquellos con cierre entre enero y julio 2022.
Estarán exentas las sociedades que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en 2021 o 2022.
Por último, destacamos que las sociedades sujetas a este pago a cuenta “extraordinario” no tendrán la posibilidad de compensarlo, ni tenerlo en cuenta para la solicitud de reducción de anticipos.