A través de la Resolución General AFIP No 5453 (B.O. 4/12/2023), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementa un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias para determinados sujetos del sector hidrocarburífero.
Esta medida alcanza a las empresas involucradas en la extracción de petróleo crudo y gas natural, así como a aquellas dedicadas a la fabricación de productos derivados de la refinación de petróleo y a la generación de energía térmica convencional. La condición para ser alcanzado por esta disposición es haber obtenido un resultado impositivo igual o superior a 600 millones de pesos durante el período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, sin aplicar la deducción de quebrantos de ejercicios anteriores.
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La alícuota establecida es del 15%, y el monto correspondiente deberá abonarse en tres cuotas consecutivas que se pagarán entre diciembre de 2023 y mayo de 2024, según el cierre de los estados contables. |