La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General 6/2018 mediante la cual eliminó los requisitos de demostración de activos en el exterior y de informar a los socios para las sociedades extranjeras que requieran su inscripción ante dicho organismo. Asimismo, eliminó la clasificación de sociedades vehículo, off shore, y la obligatoriedad de demostrar anualmente que las sociedades extranjeras ya inscriptas en IGJ continúan desarrollando su actividad en el exterior.
Sólo deberán cumplir la acreditación de actividad económicamente significativa aquellas sociedades extranjeras que se encuentren constituidas en jurisdicciones que no sean cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La norma entró en vigencia el 30 de agosto del corriente año y su ámbito de aplicación comprende a las sociedades extranjeras que soliciten su inscripción ante la IGJ, las sociedades ya inscriptas y aquellas que se encuentran en trámite.