La Resolución 503/2016* emitida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (“AGIP”) creó el procedimiento de “Fiscalización Electrónica AGIP” mediante el cual los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán ser pasibles de controles fiscales por vías electrónicas.
A continuación desarrollamos los puntos más relevantes del nuevo régimen:
- El procedimiento de fiscalización electrónica será notificado a los contribuyentes y/o responsables en el domicilio fiscal declarado por los mismos.
- Los contribuyentes y/o responsables deberán contestar un formulario electrónico que estará disponible en el sitio web de AGIP (www.agip.gob.ar) dentro del plazo de 10 días hábiles -contados a partir del día siguiente de la notificación-.
- La falta de respuesta dentro del mencionado plazo se considerará una infracción formal a los deberes fiscales, pudiendo la AGIP evaluar la ampliación del cargo y/o calificar al contribuyente como de alto riesgo fiscal.
- Al momento de contestar el requerimiento el contribuyente podrá reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal, o plantear su disconformidad con la misma, aportando la información que estime necesaria al efecto. La información que se transmita electrónicamente tendrá carácter de declaración jurada.
- Lo dispuesto por la Resolución 503/2016 entrará en vigencia a partir del 7 de Noviembre de 2016.
* Publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 4 de Noviembre de 2016.