Deficiente notificación del despido con causa es igual a despido injustificado

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La empresa Arcos Dorados Argentina S.A. (la Empresa) habría constatado que existieron diferencias entre los pedidos enviados y los facturados, por lo que despidió con causa a la empleada a cargo de la caja, invocando pérdida de confianza.

Al notificar el despido la Empresa indicó genéricamente que “se constataron diferencias” sin especificar cuales serían esas diferencias.

La empleada cuestionó judicialmente la causa del despido afirmando que la Empresa no había expresado clara y suficientemente los motivos de la ruptura del contrato de trabajo (conforme lo dispone el art. 243 de la LCT), y que consecuentemente el despido dispuesto violaba su derecho de defensa.

El 23 de diciembre de 2015 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la demanda1 y condenó a la Empresa al pago de las indemnizaciones por despido injustificado más multas por no haber abonado las indemnizaciones por despido en tiempo legal.

Asimismo, toda vez que la empleada se encontraba dentro del período de protección por embarazo, y que la Empresa no logró probar la causa invocada en el despido, la Empresa fue condenada a pagar la indemnización especial de 13 sueldos por haber sido despedida “sin causa” en período de protección.2

Adicionalmente, la Empresa fue condenada a pagar la multa de 3 sueldos establecida en el art. 80 de la LCT por la falta de entrega de los certificados laborales, ya que la Cámara entendió que no resulta suficiente defensa que la Empresa haya indicado que los certificados fueron puestos a disposición y que la trabajadora no fue a retirarlos.

Este reciente fallo de la justicia laboral nos vuelve a recordar que es determinante cumplir con los requisitos formales para comunicar una sanción o un despido con causa a fin de evitar que sea considerado arbitrario por la justicia y/o el pago innecesario de indemnizaciones legales y multas.

1 En autos “Aguirre, Jennifer Beatriz c/ Arcos Dorados Argentina S.A. s/ Despido”.

2 El art. 178 de la LCT dispone que, salvo prueba en contrario, el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuere dispuesto 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto. En tales condiciones, se da lugar al pago de una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones.

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