La Suprema Corte de Mendoza avaló la ley provincial que prohíbe el uso de cianuro y otros químicos en actividades mineras.
Luego de ocho años, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó la constitucionalidad de la impugnada Ley Provincial número 7.722, que prohíbe el uso de determinados químicos tales como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias igualmente tóxicas en actividades de exploración, explotación y/o industrialización minera. La decisión podría ser apelada en la Suprema Corte argentina.
El conflicto data de 2007 cuando, tras la promulgación de la Ley Provincial, varias compañías mineras con intereses en Mendoza comenzaron a interponer sucesivos reclamos en un litigio con el propósito que la Ley sea declarada inconstitucional.
Al tomar la decisión, el tribunal consideró en forma unánime que la ley Provincial fue dictada dentro de los poderes regulatorios de la Provincia de Mendoza, siguiendo el estándar de razonabilidad y como un marco complementario a la Ley Medioambiental Federal.
Se considera que la prohibición relacionada con el uso de ciertas sustancias no implica directamente una prohibición general para desempeñar actividades mineras, sino que amplía el desarrollo de la industria minera en un contexto de protección del medio ambiente para generaciones presentes y futuras.
Entre los principales razonamientos para declarar la constitucionalidad, la Corte afirmó:
• Las provincias tienen facultades para legislar en materia de protección ambiental elevando estándar de tutela establecido por normas nacionales y que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por otros poderes del Estado no son susceptibles de revisión y revocación a través del control de constitucionalidad de las leyes salvo cuando la confrontación con el orden constitucional aparece de manera notoriamente ostensible afectando el orden institucional o derechos fundamentales. La Ley 7.722 fue el resultado de la votación de un consenso de todos los sectores políticos representados en el Poder Legislativo provincial.
• Cada sociedad define, decide y gestiona el modelo que considera más conveniente para el desarrollo productivo, con sus conveniencias y desventajas en términos de crecimiento y el impacto ambiental que esto implica. En consecuencia, aquella definición constituye una cuestión política que no puede reducirse al análisis puramente jurídico. En cambio, ésta es una resolución de política pública que busca desarticular la polarización entre sectores en pugna que no puede ser abordada desde una perspectiva legal.
• La aplicación de los principios de prevención y precautorio tienen por objeto actuar en función de propiciar y fortalecer la responsabilidad intergeneracional y el deber de sustentabilidad, es decir, lograr un equilibrio entre la protección del medio ambiente, el progreso económico y el desarrollo social, sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
• El tribunal entendió que el derecho a un ambiente sano era un derecho humano y que es competencia del tribunal asegurar un derecho a proteger el medio ambiente, lograr la utilización de los recursos naturales renovables para el desarrollo sustentable y la prevención de daños al ambiente, minimizando el impacto de las actividades humanas.
Si tuviese cualquier pregunta o comentario respecto del presente no dude en comunicarse llamando al (54.11) 4326.7386, o via e-mail a pubs@berettagodoy.com.
Beretta Godoy no se responsabiliza por ninguna acción u omisión realizada en relación con o como consecuencia de la información contenida en esta página, y en ningún caso será responsable por cualquier daño emergente del uso de dicha información. Se aconseja a los lectores recurrir a un asesoramiento específico para cada caso en particular. Toda descripción, referencia o acceso a otras publicaciones o sitios web dentro del sitio de Beretta Godoy no implica la aprobación ni el respaldo de dichas publicaciones por parte de Beretta Godoy. La información contenida en este sitio podrá modificarse en cualquier momento.