El Gobierno Argentino recientemente [1] modificó el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes de energía renovables destinadas a la producción de electricidad [2], implementando nuevos beneficios para fomentar la adopción de fuentes de energía alternativas.
Argentina posee algunas de las mejores regiones del mundo para producir este tipo de energías, ofreciendo una amplia gama de oportunidades para los inversores extranjeros. A fin de fomentar las inversiones en el sector, mediante la reciente modificación se implementó un nuevo régimen promocional con beneficios fiscales para proyectos de generación de energías renovables.
Las actividades comprendidas dentro del nuevo esquema de promoción son: la ejecución de obras de infraestructura, incluyendo los bienes de capital; obras civiles; electromecánicas y de montaje; y otros servicios vinculados que integren la nueva planta de generación o la ampliación de plantas existentes.
Las fuentes de energía incluidas en el régimen de promoción son: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles.
Los beneficiarios de este plan de promoción gozaran de los siguientes beneficios fiscales a partir de la aprobación del proyecto respectivo:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA): El IVA resultante de la compra, fabricación, elaboración o importación de bienes o prestaciones correspondientes al proyecto en cuestión será reembolsado después del primer período fiscal (mensual) de la fecha de las inversiones;
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: El beneficiario podrá optar entre el régimen de la Ley del Impuesto a las Ganancias o el sistema especial previsto en este nuevo régimen de promoción, con plazos específicos para la amortización de activos de acuerdo a la inversión realizada;
c) Compensación de quebrantos con ganancias: Bajo este nuevo régimen se extiende a 10 años [3] el traslado de quebrantos impositivos a efectos de su compensación con ingresos obtenidos por el beneficiario;
d) Los bienes afectados a los proyectos promovidos no estarán sujetos al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta [4] hasta el octavo ejercicio fiscal, inclusive, desde la fecha de la puesta en marcha del proyecto;
e) Los dividendos o utilidades distribuidas por los proyectos de inversión amparados por el régimen no estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias (10%) si se reinvierten en nuevos proyectos de infraestructura en el país;
f) Los beneficiarios de los proyectos que acrediten un cierto porcentaje [5] de integración de componentes nacionales utilizados en sus instalaciones electromecánicas recibirán un beneficio adicional, en forma de un certificado de crédito fiscal del 20% del componente nacional en cuestión, para ser aplicado al pago de impuestos nacionales;
g) Exención de Derechos de Importación: Las importaciones de bienes de capital generalmente se encuentran alcanzadas a una alícuota del 0% al 14%, según del bien de que se trate. Bajo este esquema de promoción, estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, respecto de la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes (nuevos en todos los casos), y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Estos beneficios fiscales están sujetos a la aprobación previa del proyecto por parte de las autoridades, y siempre que dicho proyecto tenga principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017.
El principio efectivo de ejecución se presume cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión total prevista, antes del 31 de diciembre de 2017. De forma similar, pero con beneficios ligeramente reducidos, el régimen de fomento podrá aplicarse a los proyectos que participen en una segunda etapa, es decir, para las inversiones que se efectúen entre enero de 2018 y diciembre de 2025.
[1] Ley Nº 27.191, publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015.
[2] Introducido en año 2006, mediante Ley Nº 26.190.
[3] El plazo ordinario previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias es de cinco años.
[4] Este impuesto se aplica sobre el valor de los activos de los contribuyentes localizados en la Argentina y en el exterior. La alícuota del impuesto es del 1% y la base imponible está representada por el valor de los activos de más de $ 200.000 al final del ejercicio fiscal.
[5] El beneficio requiere de la acreditación de un 60% de integración de componentes nacionales en instalaciones electromecánicas, o la cantidad correspondiente si se acredita que tales componentes no son obtenibles de parte de la industria nacional, pero en ningún caso podrá ser inferior al 30%.
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