La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas GAS NATURAL (en adelante “COMISIÓN”) aprobó por resolución Nº123/2015 del 15 de julio de 2015 (1), el “Reglamento de Adquisiciones, Ventas y Cesiones de Áreas, Derechos y Participación en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” y su entrada en vigencia a partir de esa fecha.
El Reglamento está dirigido a las empresas inscriptas en el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con inyección Reducida” (2) que adquieran, vendan o cedan áreas, derechos o participación en los términos de la dicha reglamentación. Estas empresas deberán hacer la correspondiente presentación en un plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la operación conforme a la reglamentación bajo comentario, ante la Secretaría Administrativa de la COMISION sita en la calle Balcarce 186, piso 8°, oficina 840. Su vigencia es partir del 15 de julio de 2015.
(1) Creada a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 la Comisión tiene entre sus objetivos la promoción de inversiones para garantizar el autoabastecimiento de hidrocarburos y aumento de las reservas hidrocarburíferas. En esa fecha también se aprobó el “Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina”.
(2) Este Programa, tiene entre sus principales propósitos la reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas natural. que implementa un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la mencionada Comisión.
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