Regímenes de información para mineras

Newsletter

Mediante la Resolución Nro. 3692/2014 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) creó nuevos regímenes de información que deben cumplir las empresas mineras y sus proveedores, los cuales se encuentran en vigencia desde el 1º de diciembre de 2014. Asimismo, la citada resolución introdujo regímenes especiales de retención de impuestos para la actividad, los cuales ya se encuentra en vigencia desde el 1º de enero de 2015.

i. Registro Fiscal de Empresas Mineras:
Están obligados a inscribirse las empresas que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales; solicitando su inscripción en el registro mediante el sitio web de la AFIP. La norma excluye expresamente a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
La inscripción en el registro será requisito para tramitar y gozar de los beneficios establecidos en la Ley de Inversiones Mineras, y para solicitar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en caso de operaciones de exportación. En este último supuesto, la inscripción deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de reintegro, de lo contrario las solicitudes serán tramitadas bajo el régimen de devolución sujeto a fiscalización.

ii. Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras:
Están obligados a inscribirse en el registro las empresas proveedoras de empresas mineras, incluyendo las siguientes:

a) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros;
b) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”;
c) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.
La solicitud de inscripción en el registro deberá efectuarse mediante el sitio web de la AFIP.

iii. Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración y Cateo:
Están obligados a inscribirse en el registro los titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada. La solicitud de inscripción en el registro deberá efectuarse mediante el sitio web de la AFIP. Una vez inscriptos, los sujetos obligados deberán cumplir con un régimen de información periódico.

En este sentido, cuando se trate de la primera presentación el régimen de información deberá ser cumplido dentro de los 15 días de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 3692/2014. A tal efecto, los sujetos obligados deberán informar a la AFIP los permisos que posean a tal fecha y su localización.

En las sucesivas presentaciones el régimen será de cumplimiento semestral, hasta los días 10 de enero y 10 de julio – independientemente de la fecha en la que se solicitó la inscripción-. Los sujetos obligados deberán informar los nuevos permisos que les fueran otorgados a tales fechas y su localización, así como los permisos que les hubieran sido revocados.

iv. Regímenes de Retención de Impuestos:
La Resolución Nro. 3692/2014 establece un régimen de retención respecto del IVA y el Impuesto a las Ganancias para aquellas operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras, obligando a actuar como agentes de retención a las empresas mineras y a aquellas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero.

Asimismo, la citada resolución obliga a los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a actuar como agentes de retención en el Impuesto a las Ganancias respecto de los pagos que efectúen a sus titulares.

Si tuviese cualquier pregunta o comentario respecto del presente no dude en comunicarse llamando al (54.11) 4326.7386, o via e-mail a pubs@berettagodoy.com.
Beretta Godoy no se responsabiliza por ninguna acción u omisión realizada en relación con o como consecuencia de la información contenida en esta página, y en ningún caso será responsable por cualquier daño emergente del uso de dicha información. Se aconseja a los lectores recurrir a un asesoramiento específico para cada caso en particular. Toda descripción, referencia o acceso a otras publicaciones o sitios web dentro del sitio de Beretta Godoy no implica la aprobación ni el respaldo de dichas publicaciones por parte de Beretta Godoy. La información contenida en este sitio podrá modificarse en cualquier momento.


© 2016 —Beretta Godoy —Todos los derechos reservados
Av. del Libertador 6250, Piso 8º, Buenos Aires, C1428ARS, Argentina. T. +5411 3220 7166 —info@berettagodoy.com