El 23 de febrero de 2023, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”), que había confirmado la determinación fiscal del ajuste realizado sobre la deducción de los gastos vinculados con “ingresos no computables”
La Alzada se pronunció entendiendo que las rentas obtenidas por la actora – Banco Hipotecario S.A.-, provenientes de dividendos, resultados de participación en fideicomisos financieros e intereses por préstamos garantizados, constituyen rentas “no computables” que deben diferenciarse de los conceptos de rentas “exentas” y “no gravadas” reconocidas en la ley de impuesto a las ganancias t.o. 1997, razón por la cual los gastos necesarios para la obtención del beneficio son plenamente deducibles en los términos del segundo párrafo del artículo 64 de la LIG, (hoy artículo 68 luego de la reforma de la Ley 27.430/2017).
La sentencia señala la diferencia sustancial que existe entre las ganancias exentas y no gravadas, y las “no computables”. Las primeras se encuentran sujetas a prorrateo (actual artículo 83), mientras que la categoría “no computable “, entre las que se incluye a los dividendos, no es mencionada por las provisiones de dicho artículo. |
La Sala concluye que corresponde admitir la deducción de los gastos por dividendos, como consecuencia de la no computabilidad de las rentas de las que surgen.
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