El 28 de marzo de 2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la
Resolución General 5339/2023 la cual dispone la suspensión del régimen de exclusión de percepción del Impuesto a las Ganancias (“IG”) e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para las importaciones definitivas de bienes, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
La medida alcanza a importaciones definitivas de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
Las percepciones del IG son del 6% u 11% y las del IVA del 20% o 10%, respectivamente, dependiendo de los bienes que se importan y si son para consumo privado o no. Las percepciones que se practiquen a partir de la entrada en vigor de la norma tendrán el siguiente tratamiento: 1. Las percepciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias tendrán el carácter de impuesto ingresado, pudiendo ser computadas en la declaración jurada del período fiscal correspondiente. Estas percepciones no podrán ser computadas para la determinación de los anticipos del Impuesto a las Ganancias 2. Las percepciones correspondientes al IVA podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. |
Están exceptuados de este régimen de percepción: (i) las empresas que posean un certificado “MiPyME” al momento de importar; (ii) las importaciones por cuenta y orden del Estado Nacional y (iii) las importaciones para consumo exceptuadas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto 2023.
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En caso de necesitar más información, contáctese con Mariela Sas, Micaela Pisterman Rozenek, y/o Tobias Gonzalez. |