NOVEDAD FISCAL
El pasado 9 de agosto, el Juzgado Federal de Corrientes Nro. 1, en el marco de la causa “intra, manuel ulises C/ afip S/ accion mere declarativa de inconstitucionalidad” hizo lugar al reclamo invocado por el contribuyente y consecuentemente declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nro. 27.605 que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, creado a los efectos de “ayudar a morigerar los efectos de la pandemia – COVID-19 -”. La norma en cuestión estableció un aporte que recae sobre los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000, cuestionando el contribuyente la violación de las garantías y principios constitucionales: (i) Derecho de propiedad, (ii) Derecho de no confiscatoriedad, (iii) Principio de igualdad en materia tributaria, (iv) Principio de razonabilidad, y (v) Principio de capacidad contributiva. En la sentencia, a pesar de cuestionarse la existencia de la emergencia global y el carácter excepcional del aporte, se afirma que “la situación de emergencia no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis”, indicando asimismo que el “aporte solidario” constituye, contrariamente a lo que aparenta – una contribución –, un tributo no voluntario, siendo “una carga pública monetaria de carácter económico”. Se busca determinar si el tributo creado a través de la Ley Nro. 27.605 afecta sustancialmente el derecho de propiedad (confiscatoriedad), generando de esta forma una desnaturalización del impuesto. Se estableció que “para que se configure la confiscatoriedad se debe producir una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital”, considerando el quantum máximo constitucional admisible de 33% fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien afirma que este debe ser calculado sobre la renta que producen los activos (no el capital), considerando entre otros precedentes al fallo “Candy” de julio 2009. |
La pericia contable producida en el presente caso arrojó una absorción de aproximadamente el 118.658,78%, respecto de la renta total de la parte actora del periodo 2020, siendo una absorción adicional de la que fuera gravada por el impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias, resultando una clara manifestación de inconstitucionalidad atento al alto de grado de confiscatoriedad.
Para concluir, la sentencia hace lugar a la acción promovida, declarando la inconstitucionalidad del Aporte Solidario (aplicable al caso en particular, como es de público conocimiento para los planteos de inconstitucionalidad, pero sentando precedente a futuro).
En caso de necesitar más información, contáctese con Mariela Sas, Nicolás Surace y/o Martín Sacca.
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