El 14 de noviembre de 2018 entró en vigencia el Decreto 1043/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, que establece:
A. Bono extraordinario “no remunerativo”
A partir del 1 de noviembre de 2018 los empleadores del sector privado tienen la obligación de abonar a los empleados que cumplan una jornada completa una asignación (bono) extraordinaria de cinco mil pesos ($ 5.000), en dos cuotas iguales de dos mil quinientos pesos ($2.500). La primera cuota se deberá pagar junto con el salario de noviembre 2018, y la segunda cuota junto con el salario de diciembre 2018. La asignación es “no remunerativa”, por lo que no está alcanzada por los aportes y contribuciones a la seguridad social (pero sí está alcanzada por el impuesto a las ganancias). Los empleados que cumplan una jornada parcial o reducida deberán percibir el bono en forma proporcional.
El monto y plazo de pago del bono a pagar a los empleados de actividades o sectores que se encuentren especialmente afectados por la crisis o declinación productiva, podrán ser adecuados mediante negociación colectiva.
Durante los últimos meses distintas asociaciones de empleadores y los correspondientes sindicatos han estado re-negociado los salarios originariamente acordados para el 2018. El decreto establece que en esos casos, mediante negociación colectiva se podrá establecer que el bono fue compensado u absorbido por el incremento salarial del 2018 recientemente re-negociado (salvo que se acuerde expresamente lo contrario), o se podrá considerar como pago a cuenta del incremento salarial del 2018 que se está re-negociando. Asimismo, el decreto establece que el bono se podrá considerar compensado en aquellos casos en que el empleador haya otorgado unilateralmente otros incrementos salariales desde el 1 de enero de 2018. En todos esos supuestos, el bono pasará a ser remunerativo (estará alcanzado por los aportes a la seguridad social).
B. Procedimiento previo a la notificación de despidos sin expresión de causa
El decreto establece que desde el 14 de noviembre 2018, y hasta el 31 de marzo 2019, previamente a comunicar despidos sin expresión de causa a empleados contratados por tiempo indeterminado, el empleador deberá comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con al menos 10 días hábiles de anticipación.
El Ministerio de Producción y Trabajo podrá citar al empleador, empleado y sindicato a audiencias en las que se considerarán las condiciones en las que se extinguirá el contrato de trabajo.
Por cada empleado afectado por el incumplimiento a este procedimiento, el empleador estará sujeto a las multas dispuestas en el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nro. 25.212):
- Infracción leve: entre el 25% y el 150% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
- Infracción grave: entre el 30% y el 200% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
- Infracción muy grave: entre el 50% y el 2.000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
El Ministerio de Producción y Trabajo podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias.
Los empleados de la Construcción contratados en los términos de la ley Nro. 22.250 se encuentran exceptuados de este procedimiento.