El 11 de julio de 2018 mediante la Resolución 529/2018 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso elevar de 10 millones a 50 millones de pesos el monto mínimo de capital social de las sociedades comerciales exigible para que éstas se encuentren bajo la fiscalización estatal permanente por parte del Registro Público de Comercio (“RPC”) en el cual se encuentren inscriptas. Asimismo, dichas sociedades tenían la obligatoriedad de designar una sindicatura, conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades N° 19.550.
De manera que, todas aquellas sociedades comerciales que no alcancen este monto quedan fuera de la órbita de fiscalización estatal permanente por parte del RPC, y a su vez la sindicatura pasa a ser un órgano opcional para ellas, pudiendo en ese caso, dejar sin efecto tal decisión, la cual deberá inscribirse ante el mencionado registro.
Asimismo, todas aquellas sociedades comerciales inscriptas ante la Inspección General de Justicia cuyo capital social sea mayor a 10 millones pero inferior a 50 millones de pesos, cuyos cierres de ejercicio sean posteriores a la fecha de emisión de la mencionada Resolución deberán presentar sus estados contables a través del sistema aplicativo SITIGJ.