El 27 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.346, que reforma la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Entre los aspectos más relevantes de la reforma encontramos:
Se encuentran alcanzadas por este impuesto (i) para las personas jurídicas, las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso al 28 de Diciembre de 2016, y (ii) para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas, las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.
La alícuota del impuesto se fija en un 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera y no puede ser deducible gasto alguno. Tampoco éste impuesto será deducible para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.
La reforma cubre uno de los casos que había quedado sin reglamentar por la normativa ya que si bien estas actividades estaban sujetas al pago del IVA, en la práctica no existía un método para ingresar el impuesto. Esta reforma obligará a la parte argentina a ingresar el IVA en nombre de la contraparte extranjera y, en ese caso, el impuesto retenido tendrá, para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal.
a) Incrementa las deducciones personales para los contribuyentes y sus dependientes, y establece las siguientes deducciones especiales:
Asimismo, se establece un mecanismo de actualización automática de los montos previstos, el cual se implementará a partir del año fiscal 2018.
b) Exime del Impuesto a las Ganancias la diferencia entre el valor de las horas extra y el de las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
c) Actualiza las escalas del Impuesto a las Ganancias a fin de compensar los efectos de la inflación. La Ley 27.346 establece un mecanismo mediante el cual dichas escalas serán actualizadas anualmente. A los efectos de determinar las escalas del Impuesto a las Ganancias aplicables, se excluyen a las horas extra obtenidas por trabajadores en relación de dependencia.
La reforma que finalmente se promulgó difiere del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 6 de diciembre de 2016 y no incluye: