El artículo 12 de la Ley 15.336 (“Ley de Energía Eléctrica”) emanada del Congreso Nacional estableció una exención de impuestos y contribuciones locales a las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que no resultaba aplicable dicha exención, inició una ejecución fiscal contra Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. en los tribunales contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener el cobro de una deuda en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (GCBA C/ Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. S/ ej. fisc. – ing. brutos convenio multilateral s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”).
La Procuradora General de la Nación consideró que es competencia de la justicia federal analizar si una empresa se encuentra amparada por la exención de impuestos y contribuciones locales establecida por la Ley de Energía Eléctrica y por ende debía ser tratada en el fuero federal.